IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN

La Norma Mexicana en Igualdad Laboral y No Discriminación.

(NMX-R-025-SCFI-2015) establece los requisitos para que los centros de trabajo públicos, privados y sociales, de cualquier actividad y tamaño, integren, implementen y ejecuten dentro de sus procesos de gestión y de recursos humanos, prácticas para la igualdad laboral y no discriminación que favorezcan el desarrollo integral de las y los trabajadores.

 

Su finalidad es fijar las bases para el reconocimiento público de los centros de trabajo que demuestran la adopción y el cumplimiento de procesos y prácticas a favor de la igualdad laboral y no discriminación.

La norma mexicana en igualdad laboral y no discriminación.

  1. Contar con una política de igualdad laboral y no discriminación en el centro de trabajo o equivalente.
  2. Contar con un grupo, comisión o comité encargado de la vigilancia del desarrollo e implementación de prácticas de igualdad laboral y no discriminación en el centro de trabajo.
  3. Contar con un proceso de reclutamiento y selección de personal sin discriminación y con igualdad de oportunidades.
  4. Realizar una auditoría interna (Apéndice Normativo C).
  5. Medir el clima laboral y no discriminación en el centro de trabajo (Apéndice Normativo E).
  • Visibiliza las prácticas de igualdad y previene actos de discriminación en el centro de trabajo.
  • Genera confianza y credibilidad organizacional.
  • Propicia un clima laboral en igualdad de oportunidades y de trato para todas las personas.
  • Favorece el incremento de la productividad y la calidad.
  • Promueve y hace más eficiente el trabajo en equipo y el rendimiento laboral.
  • Instituye un ambiente de trabajo favorable, estimulante y participativo.
  • Promueve un empleo digno.
  • Promueve el liderazgo proactivo en el centro de trabajo.
  • Impulsa el desarrollo personal y profesional de las personas.
  • Establece gradualmente instalaciones accesibles pára personas con discapacidad, y personas adultas mayores que integren la plantilla del centro de trabajo.
  • Identifica el compromiso del centro de trabajo con la igualdad laboral y no discriminación.
  • Se compromete con la mejora continua en materia de igualdad laboral y no discriminación.
  • Fortalece la relación entre el centro de trabajo y la sociedad.
  • Satisface a un mercado más amplio.
  • Apoya a la cultura de paz.
  • Avanza hacia la excelencia en materia de igualdad laboral y no discriminación.
  • Signo de vanguardia.
  • Para los participantes en proceso de licitación pública con gobierno Federal, obtendrán puntos adicionales en los términos del Art. 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, vigente.

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